¿Puedo fabricar alimentos en mi casa y comercializarlos legalmente?
El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, sobre higiene de la producción y comercialización de alimentos en el comercio al por menor, contempla en su artículo 13 el suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada. Pero ojo: debe cumplirse con unos alcances de actividad muy concretos, unos volúmenes de producción concretos y unas condiciones de venta específicas. Además, es necesaria una declaración responsable ante la autoridad autonómica.
¿Puedo almacenar productos en casa y venderlos directamente a los consumidores?
No, porque esta situación no entra dentro de ninguno de los alcances de la declaración responsable. Debe existir un establecimiento autorizado por el municipio y, en función de la actividad, hay que valorar si aplica el registro autonómico, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), o ambos.
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Estudiamos tu caso concreto y te decimos qué registro, documentación y requisitos de instalación necesitas para vender con garantías.
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